Arts. 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores
Calcula en segundos cuánto te corresponde por un despido objetivo o improcedente en España.
Opcional. No forma parte de la indemnización legal — es un concepto de finiquito aparte.
Rellena tus datos para ver el cálculo de tu indemnización.
Cálculo orientativo basado en los artículos 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. No sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista.
El despido objetivo (o procedente) se produce cuando la empresa acredita una causa legalmente válida —económica, técnica, organizativa, de producción o ineptitud sobrevenida— y la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (art. 53 ET). El despido es improcedente cuando la empresa no acredita esa causa o no cumple los requisitos formales, y entonces la indemnización sube a 33 días por año con un tope de 24 mensualidades (art. 56 ET).
Se multiplica el salario diario (el salario bruto anual dividido entre 365) por 33 días por cada año completo trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año. El resultado no puede superar el tope legal de 24 mensualidades del salario, salvo que el contrato sea anterior al 12 de febrero de 2012, en cuyo caso se aplica un cálculo mixto.
En el despido objetivo o procedente, el tope es de 12 mensualidades del salario. En el despido improcedente, el tope es de 24 mensualidades para contratos posteriores a la reforma laboral de 2012, o de 42 mensualidades para contratos anteriores a esa fecha con cálculo mixto. La indemnización nunca puede superar estos límites, aunque el cálculo por días de antigüedad dé un resultado mayor.
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es improcedente, se aplica un régimen mixto: 45 días de salario por año trabajado hasta esa fecha (con un tope de 42 mensualidades para ese tramo) y 33 días por año desde esa fecha hasta el despido. El tope conjunto de ambos tramos sigue siendo de 42 mensualidades. Esta calculadora hace ese desglose automáticamente si detecta un contrato anterior a esa fecha.
La indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (los topes legales que hemos visto), con un límite máximo de exención de 180.000 euros. Cualquier cantidad que la empresa pague por encima de esos topes obligatorios, o que supere los 180.000€, tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF.
Sí. La calculadora no requiere que el despido ya se haya producido: puedes introducir tu salario actual y la fecha que estimes como fin de contrato (por ejemplo, hoy mismo) para hacerte una idea de cuánto te correspondería si te despidieran de forma objetiva o improcedente. Es útil tanto para negociar como para entender tu situación antes de que ocurra.
Si crees que el despido es improcedente pero la empresa te ha pagado la indemnización de un despido objetivo, o que el cálculo no es correcto, tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar una papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Consulta con un graduado social o abogado laboralista antes de firmar cualquier finiquito: firmarlo "no conforme" preserva tu derecho a reclamar.